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Un "paisaje cultural" excepcional

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En 1972, la Convención del Patrimonio Mundial se convirtió en el primer instrumento jurídico internacional que reconoce y protege los paisajes culturales.


Los paisajes culturales representan las "obras combinadas del Humano y la Naturaleza" a que se refiere el Artículo 1 de la Convención.

 

Ilustran la evolución de la sociedad y de las ocupaciones humanas a lo largo de los siglos, bajo la influencia de las limitaciones y/o bienes que presenta su entorno natural, y bajo la influencia de las sucesivas fuerzas sociales, económicas y culturales, internas y externas.

 

Los paisajes culturales se dividen en tres categorías principales (Directrices Prácticas de 2008, Anexo 3):

  1. El más fácilmente identificable es el paisaje claramente definido, diseñado y creado intencionadamente por el hombre, que incluye paisajes de jardines y parques creados por razones estéticas que a menudo (pero no siempre) se asocian con edificios o conjuntos religiosos.

  2. La segunda categoría es el paisaje esencialmente evolutivo. Es el resultado de una exigencia de origen social, económica, administrativa y/o religiosa y alcanza su forma actual por asociación y en respuesta a su entorno natural. Estos paisajes reflejan este proceso evolutivo en su forma y composición. Se subdividen en 2 categorías:

    - Un paisaje relicto (o fósil) es un paisaje que ha sufrido un proceso evolutivo que se ha detenido, ya sea repentinamente o a lo largo de un período de tiempo, en algún momento del pasado. Sin embargo, sus características esenciales siguen siendo físicamente visibles.

    - Un paisaje vivo es un paisaje que conserva un papel social activo en la sociedad contemporánea, estrechamente asociado al modo de vida tradicional y en el que el proceso evolutivo continúa. Al mismo tiempo, muestra una clara evidencia de su evolución a lo largo del tiempo. Es el caso de la Jurisdicción de Saint-Émilion.

  3. La última categoría incluye el paisaje cultural asociativo.

 

En la Jurisdicción de Saint-Émilion, todo indica que el Humano y la Naturaleza han avanzado juntos, desarrollando el cultivo de la vid que apareció hace más de 2.000 años.
Un paisaje cultural como el de la Jurisdicción está conformado por su historia y geografía. Las arquitecturas religiosas, las arquitecturas vitivinícolas o el pequeño patrimonio arquitectónico conocido de las generaciones pasadas (cabañas, lavaderos, cressonnières, molinos, etc.) son expresiones de una sociedad, de su saber hacer para mantenerlo vivo y transmitirlo a las generaciones futuras.


Es importante señalar que la Convención reconoce la interacción entre los seres humanos y la naturaleza y la necesidad fundamental de preservar el equilibrio entre ambos.

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