Saint-Emilion Tourisme
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En 1972, la Convención del Patrimonio Mundial se convirtió en el primer instrumento jurídico internacional que reconoce y protege los paisajes culturales.
Los paisajes culturales representan las "obras combinadas del Humano y la Naturaleza" a que se refiere el Artículo 1 de la Convención.
Ilustran la evolución de la sociedad y de las ocupaciones humanas a lo largo de los siglos, bajo la influencia de las limitaciones y/o bienes que presenta su entorno natural, y bajo la influencia de las sucesivas fuerzas sociales, económicas y culturales, internas y externas.
Los paisajes culturales se dividen en tres categorías principales (Directrices Prácticas de 2008, Anexo 3):
En la Jurisdicción de Saint-Émilion, todo indica que el Humano y la Naturaleza han avanzado juntos, desarrollando el cultivo de la vid que apareció hace más de 2.000 años.
Un paisaje cultural como el de la Jurisdicción está conformado por su historia y geografía. Las arquitecturas religiosas, las arquitecturas vitivinícolas o el pequeño patrimonio arquitectónico conocido de las generaciones pasadas (cabañas, lavaderos, cressonnières, molinos, etc.) son expresiones de una sociedad, de su saber hacer para mantenerlo vivo y transmitirlo a las generaciones futuras.
Es importante señalar que la Convención reconoce la interacción entre los seres humanos y la naturaleza y la necesidad fundamental de preservar el equilibrio entre ambos.